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Departamento de Química Orgánica e Inorgánica

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Recurso de alzada

Descripción

Se puede interponer recurso de alzada contra resoluciones o actos de los órganos de la Universidad de Oviedo en que proceda conforme a la normativa.

  • Contra las resoluciones y los actos de trámite que no pongan fin a la vía administrativa.
  • En el caso de los actos de trámite solo si estos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.
Colectivo solicitante

Titulares de derechos e intereses legítimos relativos a la resolución o acto recurrido.

Organismo responsable

Resolución:

  • El Rector/a de la Universidad de Oviedo;
  • El Vicerrector/a de Estudiantes por delegación del Rector/a en el caso de los estudiantes de Grado.

Órgano ante el que se interpone recurso:

  • El recurso puede interponerse ante el órgano competente o ante el órgano que dictó la resolución o acto que se impugna
Plazos

Un mes desde el día siguiente a la notificación si el acto fuera expreso.

Si no es expreso, cabrá interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con la normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Normativa

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Estatutos de la Universidad de Oviedo

Formas de notificación

Según proceda conforme a la normativa.

La notificación electrónica procede respecto de los miembros de la comunidad universitaria obligados a relacionarse electrónicamente con la Universidad, y respecto de las personas ajenas que así hayan manifestado su voluntad de ser notificados electrónicamente.

Solicitud online
Solicitar
Efecto de silencio

Desestimatorio.

Formas de solicitar

Hasta la implantación de un procedimiento electrónico específico se solicitará, temporalmente, a través de “Solicitud genérica” 

Información adicional

Las resoluciones del Rector y los acuerdos del Consejo Social, del Consejo de Gobierno, del Claustro Universitario y de la Junta Electoral Central agotan la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa; lo mismo que las disposiciones generales dictadas por el Consejo de Gobierno y por el Rector.